This guide covers Mexican law (NOM-035-STPS-2018 and the Federal Labour Law) and is published in Spanish only, so that it stays in step with the official text.
En resumen
- La NOM-035 aplica a todos los centros de trabajo en México, y lo que exige crece con el número de trabajadores: hasta 15, de 16 a 50 y más de 50.
- Sin importar el tamaño, toda empresa debe tener por escrito una política de prevención y disponer de mecanismos seguros y confidenciales para recibir quejas y denunciar violencia laboral (numerales 5.1 y 8.1 b).
- Las evidencias se conservan al menos un año (numeral 10.4), y no cumplir puede costar de 250 a 5,000 UMA por la Ley Federal del Trabajo (art. 994, fracc. V).
¿Qué es la NOM-035 y a quién aplica?
Es la Norma Oficial Mexicana que establece cómo identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial y cómo promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo (numeral 1). La emitió la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2018.
Rige en todo el país y aplica a todos los centros de trabajo, sin importar su giro (numeral 2). Entró en vigor en dos etapas: la mayoría de las obligaciones al año de su publicación y las de identificación y análisis de riesgos, exámenes y registros a los dos años (transitorios primero y segundo).
¿Qué tienes que hacer según el número de trabajadores?
La norma escalona sus obligaciones en tres tamaños de centro de trabajo (numeral 2). Una empresa con varios centros revisa cada uno por separado.
| Obligación | Hasta 15 | 16 a 50 | Más de 50 |
|---|---|---|---|
| Política de prevención por escrito, implantada y difundida (5.1) | Sí | Sí | Sí |
| Medidas de prevención y control (5.4 y capítulo 8) | Sí | Sí | Sí |
| Mecanismos seguros y confidenciales para quejas y denuncias (8.1 b) | Sí | Sí | Sí |
| Identificar a quien vivió un acontecimiento traumático severo y canalizarlo (5.5) | Sí | Sí | Sí |
| Informar al personal la política, las medidas y los mecanismos de queja (5.7) | Sí | Sí | Sí |
| Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial (5.2 / 5.3) | — | Sí | Sí, y evaluar el entorno organizacional |
| Exámenes médicos y evaluaciones psicológicas cuando proceda (5.6) | — | Sí | Sí |
| Llevar los registros de la norma (5.8) | — | Sí | Sí |
- Guía de Referencia I: para identificar a trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos severos.
- Guía de Referencia II: método de identificación y análisis para centros de hasta 50 trabajadores.
- Guía de Referencia III: método de identificación y evaluación del entorno organizacional para más de 50; admite una muestra representativa.
Las guías de referencia no son obligatorias por sí mismas, pero aplicar sus métodos da cumplimiento a los numerales correspondientes.
¿Qué exige del mecanismo para recibir quejas y denuncias?
Que sea seguro y confidencial: el numeral 8.1 b) pide disponer de "mecanismos seguros y confidenciales para la recepción de quejas" por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral. El numeral 5.7 obliga además a informar al personal cuáles son esos mecanismos, y el 8.2 g) a definir el procedimiento de actuación y la forma de denunciar.
La norma no detalla cómo debe ser el mecanismo. En la práctica, estas son las condiciones que lo vuelven creíble para quien tiene que usarlo (recomendación, no texto de la norma):
- Que la queja no tenga que pasar por el jefe inmediato ni por la persona señalada.
- Que solo lo lea quien atiende los casos, y que quede registro de quién lo hizo.
- Que quien reporta reciba un número de caso y pueda saber qué pasó con su queja.
- Que la fecha de recepción quede registrada: de ahí corren los plazos.
- Que haya una regla escrita contra las represalias, y que se cumpla.
¿Tiene que ser anónimo, o basta con que sea confidencial?
La norma pide mecanismos confidenciales, no anónimos. Confidencial quiere decir que solo quien atiende el caso conoce la identidad de quien reportó; anónimo, que nadie la conoce.
Aun así, ofrecer la opción de reportar sin identificarse suele ser la diferencia entre un buzón que se usa y uno que se queda vacío: la razón más común para callar es el miedo a las represalias. Si das esa opción, explica con precisión hasta dónde llega el anonimato y de quién protege.
¿Qué registros tienes que conservar y por cuánto tiempo?
Los centros de trabajo de 16 o más trabajadores deben llevar registros de los resultados de la identificación y análisis de riesgos (y de la evaluación del entorno organizacional en los de más de 50), de las medidas de control adoptadas y de los trabajadores a quienes se practicaron exámenes o evaluaciones (numeral 5.8).
Las evidencias y los registros se conservan al menos durante un año a partir de su elaboración (numeral 10.4). Para los expedientes de quejas y denuncias conviene guardarlos más tiempo, porque un caso puede llegar a juicio después: defínelo con tu área legal.
¿Quién vigila el cumplimiento y cuánto puede costar no cumplir?
La vigilancia corresponde a la STPS (numeral 11). El patrón puede contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada para dictaminar su cumplimiento; el dictamen vale dos años mientras no cambien las condiciones que lo originaron (numeral 9).
La Ley Federal del Trabajo sanciona con 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización al patrón que no observe las normas de seguridad e higiene (art. 994, fracc. V). Con la UMA de 2026, de $117.31 diarios, eso va de $29,327.50 a $586,550. La ley prevé además que, si una misma omisión afecta a varios trabajadores, la sanción se imponga por cada uno (art. 992).
¿Cómo se relaciona con el protocolo del artículo 132, fracción XXXI?
Son obligaciones distintas que se complementan. La Ley Federal del Trabajo obliga a implantar, de acuerdo con las personas trabajadoras, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atender casos de violencia, acoso y hostigamiento sexual (art. 132, fracc. XXXI). La NOM-035 pide la política de prevención y el mecanismo para recibir las quejas. El protocolo dice qué haces con cada caso; el mecanismo es por donde llega.
Lee la guía del protocolo contra el acoso y el hostigamiento →
¿Qué resuelve Ixegora y qué no?
Ixegora es el canal y el expediente: recibe quejas, denuncias y sugerencias de forma confidencial —en empresas, anónima por defecto frente a la organización—, da número de caso y seguimiento a quien reporta, y conserva cada paso con fecha, cadena de custodia y un acta en PDF.
No hace por ti la política de prevención, la identificación de factores de riesgo con las guías de referencia, los exámenes médicos ni la resolución de cada caso. Esas son decisiones y tareas de la organización.
Preguntas frecuentes
¿La NOM-035 aplica a empresas pequeñas?
Sí. Aplica a todos los centros de trabajo; con hasta 15 trabajadores las obligaciones son la política de prevención, las medidas de prevención, los mecanismos de queja, identificar a quien vivió un acontecimiento traumático severo e informar al personal (numeral 2).
¿Es obligatorio aplicar los cuestionarios de la NOM-035?
A partir de 16 trabajadores es obligatorio identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial. Los cuestionarios de las guías de referencia II y III son el método de la norma: no son obligatorios por sí mismos, pero usarlos da cumplimiento.
¿El buzón de quejas de la NOM-035 tiene que ser anónimo?
No. La norma exige mecanismos seguros y confidenciales (numeral 8.1 b). Ofrecer además la opción anónima es una buena práctica, porque reduce el miedo a las represalias.
¿Cuánto tiempo hay que conservar las evidencias de la NOM-035?
Al menos un año a partir de su elaboración (numeral 10.4).
¿De cuánto es la multa por no cumplir la NOM-035?
De 250 a 5,000 UMA según el artículo 994, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo: con la UMA de 2026, de $29,327.50 a $586,550.
Fuentes oficiales
- NOM-035-STPS-2018, texto publicado (SIDOF, Secretaría de Gobernación)
- NOM-035-STPS-2018 en el Diario Oficial de la Federación
- Guía informativa de la NOM-035 (STPS)
- Ley Federal del Trabajo, texto vigente (Cámara de Diputados)
- Unidad de Medida y Actualización (INEGI)
Esta guía es una recomendación de carácter general, elaborada de buena fe a partir de la normatividad mexicana citada. No es asesoría legal, no sustituye a un profesional y no garantiza el cumplimiento de ninguna disposición: el cumplimiento depende de lo que haga tu organización, no de la herramienta. Ixegora provee el canal y el expediente; la investigación, la calificación de los hechos y la resolución de cada caso son responsabilidad de la organización. Revísala con tu área legal antes de adoptarla.